Ley Karin para pymes: el protocolo obligatorio y qué hacer cuando llega una denuncia
Desde el 1 de agosto de 2024, la Ley Karin (Ley 21.643) exige a todos los empleadores prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral, el acoso sexual y la violencia en el trabajo. La mayoría de las pymes ya escuchó hablar de ella, pero muchas todavía no tienen el protocolo al día o no saben qué hacer el día que llega la primera denuncia. Esta guía resume lo esencial.
Qué cambió con la Ley Karin
La ley modificó el Código del Trabajo para tratar tres conductas: acoso sexual, acoso laboral y violencia en el trabajo ejercida por terceros, como clientes o usuarios. Un cambio importante es que el acoso laboral ya no exige que la conducta se repita: un solo hecho grave puede configurarlo.
Las 3 obligaciones que toda empresa debe cumplir
1. Protocolo de prevención. Todo empleador, sin importar su tamaño, debe tener un protocolo de prevención del acoso y la violencia. Se elabora con apoyo del organismo administrador de la Ley 16.744 (mutual o ISL), debe identificar los riesgos, fijar medidas medibles y revisarse de forma periódica.
2. Procedimiento de investigación en el reglamento interno. El procedimiento para investigar denuncias debe estar incorporado en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. Debe respetar la confidencialidad, la imparcialidad, la celeridad y la perspectiva de género, y garantizar que ambas partes sean escuchadas.
3. Información y capacitación. Los trabajadores deben conocer el protocolo, los canales de denuncia y sus derechos. Las capacitaciones son parte de la obligación, no un extra.
Qué hacer cuando llega una denuncia
- Recibirla por escrito o levantar un acta si se hace de forma verbal, y entregar constancia a quien denuncia.
- Adoptar medidas de resguardo de inmediato, por ejemplo separar los espacios físicos o redistribuir la jornada, y dejar registro escrito de la decisión. También puede ofrecerse atención psicológica temprana a través de la mutual.
- Decidir quién investiga: la propia empresa, siguiendo su reglamento interno, o la Inspección del Trabajo.
- Investigar dentro del plazo legal de 30 días si la investigación es interna, con escrituración de cada etapa.
- Enviar el informe a la Inspección del Trabajo. Si la Inspección no se pronuncia dentro de 30 días, se entienden válidas las conclusiones.
- Aplicar las medidas o sanciones dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la Inspección.
Errores frecuentes que vemos en pymes
Usar un protocolo descargado de internet que no refleja los riesgos reales de la empresa; no haber incorporado el procedimiento al reglamento interno; investigar con el jefe directo del denunciado; no dejar por escrito las medidas de resguardo; o dejar la denuncia "en pausa" esperando que el conflicto se resuelva solo. Cada uno de estos puntos puede terminar en multas de la Dirección del Trabajo o en una demanda por tutela de derechos fundamentales.
Cómo ponerte al día
Revisa si tienes protocolo y reglamento interno actualizados, designa a una persona responsable de recibir denuncias y programa una capacitación para jefaturas, que son quienes primero detectan los conflictos. Nuestro equipo legal ha dictado capacitaciones de Ley Karin para supervisores del rubro de la construcción. Si tu empresa tiene trabajadores y no está al día con su contrato tipo, revisa también nuestra guía sobre el contrato de trabajo en Chile.
¿Tu empresa tiene el protocolo y el reglamento al día?
Revisamos tus documentos, redactamos el procedimiento de investigación y capacitamos a tus jefaturas. Si ya tienes una denuncia, te acompañamos en la investigación.
Revisar mi empresaBasado en la Ley 21.643 y la interpretación de la Dirección del Trabajo vigente a noviembre de 2026. Artículo informativo; cada caso debe evaluarse en particular.